En los Estatutos de la Junta de Compensación para poder continuar con las casas del PP2 Divina Pastora, nuevos errores que retrasarán su puesta en marcha. Plenos y documentos aludidos en los estatutos no existen o están equivocados.
Alegaciones a los Estatutos de la Junta de Compensación para la Unidad de Ejecución Número 2 del Plan Parcial PP2 Divina Pastora
D. Tasio Oliver, concejal del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán por IU-LV-CA, ejerciendo sus derechos reconocidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
EXPONE
En el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, Número 24 Lunes 31 de enero de 2011, salieron publicados para su información pública los ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION A CONSTITUIR EN LA UNIDAD DE EJECUCION NUMERO 2 DEL PLAN PARCIAL P.P. 2 “DIVINA PASTORA” DE LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE CASTILLEJA DE GUZMÁN
En el párrafo 2 de Antecedentes de ejecución de la Unidad de Ejecución2 PP «Divina Pastora» aparece textualmente “El citado convenio fue publicado en el boletín Oficial de la provincia de Sevilla de fecha 28 de mayo de 2008, y ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán de fecha 4 de octubre de 2008.”
En el párrafo 4 dentro del Sistema de compensación establecido. Vuelve a aparecer “publicado en el BOP número 28-5-08 y ratificado, posteriormente, con fecha 4 de octubre de2008…”
En los ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN, TITULO PRIMERO, Disposiciones Generales, Articulo 9, Convenio Urbanístico de aplicación. Vuelve a aparecer “publicado en el BOP numero 28-5-08 y ratificado, posteriormente, con fecha 4 de octubre de2008…”.
En las “BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN A CONSTITUIR PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION NUMERO 2 DEL PLAN PARCIAL DIVINA PASTORA DE LAS NN.SS. DE CASTILLEJA DE GUZMÁN”, Base I. Ámbito territorial. Y objeto”, aparece:
3. Los titulares de fincas resultantes.... ratificado con fecha 4 de octubre de 2008. Aparece de nuevo la fecha de ratificación 4 de octubre de 2008.
Base V. Criterios para valorar las fincas aportadas.
Vuelve a aparecer “(ratificado con fecha 04/10/08)”
Base VI. Oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.
Vuelve a aparecer “ratificado con fecha 4 de octubre de 2008.”
Base VII. Oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables.
Vuelve a aparecer “ratificado con fecha 4 de octubre de 2008.”
Base XXI. Convenio urbanístico de aplicación. De nuevo “Es de aplicación el Convenio Urbanístico de fecha 12 de marzo de 2007 suscrito por la entidad Dalia Grupo Inmobiliario, S.A., Construcciones García Airéeles, S.L., y el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán de Ordenación del Sistema de Compensación para la Ejecución de la UE-2 del Plan Parcial Divina Pastora, publicado en el BOP con fecha 28 de mayo de 2008 y ratificado, posteriormente con fecha 4 de octubre de 2008.”
ALEGA
- Que en el BOP del 28 de mayo de 2008 no aparece nada relacionado con Castilleja de Guzmán ni con el Convenio Urbanístico de fecha 12 de marzo de 2007 suscrito por la entidad Galia Grupo Inmobiliario S.A., Construcciones García Maireles S.L., y el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán sobre Ordenación del Sistema de Compensación para Ejecución de la UE-2 de ese Plan Parcial.
- Que en cuanto a lo “ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán de fecha 4 de octubre de 2008”, y según se puede comprobar en el acta de fecha 23 de octubre en la que se aprueba el acta del pleno anterior, este, el Pleno anterior, es del 11 de septiembre de 2008, y por lo tanto no existe ninguno con fecha de 4 de octubre de 2008.
Tasio Oliver
Castilleja de Guzmán, a 23 de febrero de 2011