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viernes, 11 de mayo de 2012
Estas son las mociones que IU propuso y salieron aprobadas por unanimidad ayer
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 41,- Cualquier ciudadano de la Unión, residente en ella, puede ser candidato a diputado de la Asamblea Suprema de la URSH. El candidato, actuando a título individual o apoyado por una organización habilitada, declara su candidatura previamente a las elecciones. La elección de un candidato vendrá nula si se demuestra ante dichas Comisiones que una entidad pública o privada, no acreditada en el patrocinio de estos aspirantes, ha pedido por cualquier medio el voto para el mismo.
Artículo 42,- Todo ciudadano de la Unión, residente en ella, es elector en las elecciones a diputados de la Asamblea Suprema de la URSH. La facultad de votar es en la URSH un derecho fundamental pero también un deber y causa de valoración de cada ciudadano hábil para su práctica. La Unión protege que el uso hecho por el elector de esta facultad sea absolutamente secreto y libre.
Artículo 43.- La Asamblea Suprema de la URSH constituirá, en sesión conjunta de ambas cámaras, el Gobierno de la URSH: el Consejo de Ministros de la URSH.
1 comentario:
Spain. Propuesta para un debate popular (XI).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 41,- Cualquier ciudadano de la Unión, residente en ella, puede ser candidato a diputado de la Asamblea Suprema de la URSH. El candidato, actuando a título individual o apoyado por una organización habilitada, declara su candidatura previamente a las elecciones. La elección de un candidato vendrá nula si se demuestra ante dichas Comisiones que una entidad pública o privada, no acreditada en el patrocinio de estos aspirantes, ha pedido por cualquier medio el voto para el mismo.
Artículo 42,- Todo ciudadano de la Unión, residente en ella, es elector en las elecciones a diputados de la Asamblea Suprema de la URSH. La facultad de votar es en la URSH un derecho fundamental pero también un deber y causa de valoración de cada ciudadano hábil para su práctica. La Unión protege que el uso hecho por el elector de esta facultad sea absolutamente secreto y libre.
Artículo 43.- La Asamblea Suprema de la URSH constituirá, en sesión conjunta de ambas cámaras, el Gobierno de la URSH: el Consejo de Ministros de la URSH.
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