martes, 29 de julio de 2008

Propuesta de Izquierda Unida en el pasado pleno, 10 de julio, sobre actuación en el solar existente en la Avda. de Andalucía

ANTECEDENTES

A los efectos de las ordenanzas municipales al uso, se entiende por solar cualquier terreno situado en el término municipal, aunque carezca de todos o algunos de los servicios urbanísticos imprescindibles para su conceptuación como solar.

Igualmente, tendrán la consideración de solar a los efectos señalados, aquellos terrenos que por cualquier motivo no sean edificables.

Las ordenanzas sobre este respecto vienen referidas a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, y tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Teniendo en cuenta que en las ordenanzas municipales al uso, sobre limpieza y vallado de solares, se marcan algunas de las siguientes disposiciones y deberes generales sobre su mantenimiento, ya marcadas por normativas provinciales y recomendaciones desde otras administraciones


Sobre el deber legal del propietario
Los propietarios de solares situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Sobre la Inspección Municipal
El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona interesada ejercerá la inspección de los solares del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las ordenanzas.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.

Sobre la Limpieza de Solares
Prohibición de arrojar residuos
Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en terrenos y solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Obligación de limpieza
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o trasmisores de enfermedades, o producir malos olores.

Obligación del Propietario

1. Los propietarios de solares, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes que puedan ocasionarse por posibles incendios.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.

Comunicación a la Alcaldía
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares deberán ser comunicadas al Ayuntamiento, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.


Sobre el vallado de Solares
Obligación de vallar.
Los propietarios de solares están en la obligación de proceder al vallado de los mismos.

Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción:

1º- Por razones de seguridad o salubridad y ornato público
2º- Para de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general

Reposición del vallado
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa hay sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.

Características de la valla

1. Para que un solar se considere vallado, a los efectos de esas ordnanzas, se requiere que la valla reúna las siguientes características:

a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad

b) Deberá efectuarse con fábrica de ladrillo enfoscada y pintada en blanco al exterior con una altura de dos metros y medio

c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios

d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y conservación en estado decoroso

Licencia para vallar.
El vallado de solares se considera obra menor por lo tanto los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esbozadas estas disposiciones generales, que son comunes a las ordenanzas municipales y provinciales sobre el estado, mantenimiento y conservación de los solares que se encuentran en el entramado urbano de localidades y ciudades, y sin perjuicio de que existan otras más que se puedan aplicar en casos concretos, por las características de cada uno de estos espacios

Teniendo en cuenta además que entre las Calles Inmaculada Vieira y la Avenida de Andalucía existe uno de estos solares y que en este caso incumple, no respeta, y no se les hace aplicar, al menos ninguna de las disposiciones y recomendaciones anteriormente citadas, sin perjuicio de que existan otras más que también incumplan, no respeten o no se les haga cumplir

Habida cuenta de la queja de algunos de los vecinos colindantes de este solar por originar problemas de higiene pública, la existencia de animales que se refugian en ese terreno y el peligro de entraña para los vecinos colindantes.


ACUERDOS

Se solicita al Pleno Municipal tome en consideración y vote los siguientes acuerdos

1. Aplicar, o hacer cumplir, al menos estas disposiciones sobre el mantenimiento y debida conservación de este Solar

2. Aplicar, o hacer cumplir, estas disposiciones sobre el resto de terrenos, parcelas o solares, estando en la misa situación, pudieran adolecer de estas medidas

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No sólo este solar se encuentra sucio, sino también la famosa zona BIC, ahora mas conocida por zona de Basuras de Interés Contaminante. Por cosas como estas es por lo que nuestro pueblo ha conseguido la banderita verde, jajajaja

Anónimo dijo...

Me gustaría saber que piensa hacer IU con respecto a la ordenanza de convivencia ciudadana que van a poner en vigor los socialistas, y que los primeros que no cumplen con ella son los que mandan en este ayuntamiento, ya que ni se recicla, ni se cortan las ramas que sobresalen de la piscina municipal y que entorpecen el paso por la acera, que tiran basuras y restos de obra indiscriminadamente en solares .... Que pasa en este pueblo que nadie levanta la voz ante los contratos a dedos de trabajadores con carné y con ordenanzas propias de Simón Verde, no de un pueblo pintoresco y bonito como era Castilleja de Guzmán.