martes, 16 de noviembre de 2010

Modificación del cuadro de tarifas del impuesto municipal de vehículos

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN EL DÍA 29 DE

OCTUBRE DE 2010.


TERCERO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

PARA EL AÑO 2011.

Se da lectura a la propuesta de referencia, que es del tenor literal siguiente:

"Considerando necesaria la modificación de la Ordenanza fiscal sobre vehículos de tracción mecánica pues el mismo se ha quedado muy por debajo de la media comarcal, debiéndose tomar las medidas necesarias para una unificación de tipos con nuestros municipios vecinos, evitando la existencia de "islas fiscales" que distorsionen la deseable armonía tributaria entre municipios que social y económicamente son similares.


Visto el informe emitido por la Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento,

que obra en el expediente.


Considerando conveniente modificar el cuadro de tarifas de este impuesto

municipal y por tanto aumentar la cuota a través de la aplicación del coeficiente

del 1,50, dentro de los límites fijados en el artículo 95 del Texto Refundido de la

Ley de Haciendas locales.


Considerando que el Pleno de este Ayuntamiento es el órgano competente para la aprobación inicial de la presente Ordenanza, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se propone al mismo, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, la adopción de los siguientes


ACUERDOS

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal

nº 3 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica para su entrada en vigor el día 1 de enero de 2011, en los términos en que figura en el

expediente y con la redacción que a continuación se recoge:


"2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro

de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:


Potencia y clase de vehículo Cuota (Euros)

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales 18,93

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,12

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 107,91

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,41

De 20 caballos fiscales en adelante 168,00

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 124,95

De 21 a 50 plazas 177,96

De más de 50 plazas 222,45

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg de carga útil 63,42

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 124,95

De más de 2.999 9.999 kg de carga útil 177,96

De más de 9.999 kg de carga útil 222,45

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 26,50

De 16 a 25 caballos fiscales 41,65

De más de 25 caballos fiscales 124,95

E) Remolques y semirremolques

arrastrados por tracción

mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 26,50

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 41,65

Demás de 2.999 kilogramos de carga útil 124,95


F) Vehículos

Ciclomotores 6,63

Motocicletas hasta 125 cm 6,63

Motocicletas de más de 125 hasta250 cm3 11,35

Motocicletas de más de 250 hasta500 cm3 22,72

Motocicletas de más de 500 hasta1.000 cm3 45,43

Motocicletas de más de 1.000 cm3 90,87


Segundo: Someter a información pública y audiencia a los interesados

por un plazo de treinta días la referida modificación de Ordenanza, a los efectos de posibles sugerencias y reclamaciones, exponiéndose en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.


Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Es cuanto tengo el honor de proponer al Ayuntamiento Pleno.

En Castilleja de Guzmán, a 20 de octubre de 2010.EL ALCALDEPRESIDENTE,

Fdo. Carmelo Ceba Pleguezuelos."









Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 265

Martes 16 de noviembre de 2010


CASTILLEJA DE GUZMÁN

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2010, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta dios a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.


Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.


En Castilleja de Guzmán a 2 de noviembre de 2010.—El

Alcalde-Presidente, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

11F-16099

2 comentarios:

"Fuenteovejuna" dijo...

Aunque no corresponde precisamente a este capítulo, pensamos que sería interesante aclarar el siguiente rumor que corre por el pueblo:
Se rumorea que Carmelo ha contratado a un nuevo equipo jurídico, con motivo de la METEDURA de PATA de la Escuela de Hostelería (El proyecto Estrella Estrellado, para ser precisos) y que cuesta unos 18.000 euros. ¿Podríais aclararnos algo? Saludos para toda IU.

Desde la Ladera dijo...

Hace unos dos años nos llegó una información desde el Señorío para la creación de un parque para perros sueltos, propuesto por unas vecinas, en el olivar y demás terrenos que van entre el Señorío y La Ladera/carretera, y por arriba delimitaría con la otra carretera, la que va a Castilleja de la Cuesta. Hoy el espacio propuesto ha quedado delimitado en su parte inferior por la pasarela y camino que enlaza los dos núcleos/Ladera con Señorío/.
De la original petición nada más se supo, excepto que hablamos un par de veces con la chica que tuvo la iniciativa y que por un contratiempo familiar o laboral está por ahora más fuera del pueblo que dentro.
El caso es que la idea nos gustó a muchos y ahora desde la construcción de la pasarela, a los dueños de perros de la Ladera nos vendría muy bien, además del los del Señorío. Así ambos nucleos estarían unidos por una zona verde que se puede reforestár más y naturalizar, en vez de la típica unión urbanística de turno. Todo esto me recuerda a un proyecto, que afortunadísimamente no se cumplió, en la Sevilla franquista de la década de los ´60-´70, que pretendía unir Triana con Sevilla, secando el Guadalquivir como unión natural, convirtiendo el lecho en una placa de asfalto como un largo APARCAMIENTO: Hoy día lo tacharíamos de monstruosidad. Pues para este espacio de Guzmán, nuevas personas nos aderimos a la original propuesta, pero queremos aportar más ideas:
1-El espacio está totalmente limitado, sólo habría que ponerle una cerca metálica adecuada con 3 ó 4 puertecitas.
2-Un punto de agua, una farola y un par de bancos es suficiente, y no desnaturalizar más el espacio como en los típicos parques.
3- Sería necesario reforestar la parcela con plantas autóctonas, que tienen un coste de mantenimiento cero, adaptadas al clima, no habría que regarlas ni podarlas, ni molestarlas, tales como acebuches, encinas, algarrobos u otras de crecimiento super-rápido aunque de hoja caduca como el almez y la higuera.
4- La parte de cautela arqueológica se respetaría e integraría en el parque canino.
5-Nos hemos encontrado con parques para perros sueltos en Europa que incluso albergan en su interior unos círculos de mallazos de unos 8,9 ó 10 metros de diámetro como refugios para la fauna terrestre, donde sin ser molestados por los canes criaban los faisanes, perdices y conejos.